CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA MONTAÑA TLACHINOLLAN
Comunicado
035
Otorga juez federal amparo a la comunidad de
Mini Numa que exige su
derecho a la salud
· Confirma que
se violó el artículo 4° constitucional Sobre el derecho a la
salud.
· Pide que a
Mini Numa se le otorguen servicios de salud de calidad y
dignos.
·
También hace un exhorto
para que el centro de salud de Metlatónoc tenga un funcionamiento
adecuado.
México, D.F a 21
de julio de 2008.- El juez Séptimo de Distrito
radicado en Chilpancingo, Luís Almazán Barrera, concedió la protección de la
justicia federal a la comunidad na´savi (mixteca) de Mini Numa, municipio de
Metlatónoc, contra la negativa de la Secretaría de Salud y del gobierno
de Guerrero de garantizar su derecho de acceso a la salud.
El Centro de
Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, considera que esta
resolución, “representa una gran lección para los gobiernos gerenciales que sólo
saben administrar la pobreza y se obstinan en privatizar
derechos”.
Con este recurso
favorable a Mini Numa, el juez demuestra que la autoridad estatal violó el
artículo 4° constitucional que regula el derecho a la salud de toda persona y
colectividad que se encuentra en el territorio
nacional.
Asimismo mediante
este amparo, la autoridad judicial pide al gobierno de Guerrero y a
la
Secretaría de Salud estatal que “cumpla de inmediato” con el
acceso a la salud a que tienen derecho los habitantes de Mini Numa, equipando
adecuadamente (con mobiliario, servicios y medicamentos suficientes) la casa de
salud que construyó la comunidad con recursos
propios.
Mediante
razonamientos y pruebas, el juez, Luís Almazán, no sólo reconoció que Mini Numa
no tenía médico, sino que el centro de salud de la misma cabecera municipal de
Metlatónoc no cuenta con las condiciones mínimas establecidas en el Modelo
Integrador de Atención a la
Salud (MIDAS) y demanda por ello a las autoridades en materia
de salud que construyan un inmueble adecuado que cuente con personal,
medicamentos y servicios básicos para su buen
funcionamiento.
El juez también
advierte “las autoridades sanitarias de la entidad no pueden alegar falta de
presupuesto “porque se trata de un motivo injustificable” para cumplir con un
mandato constitucional.
Aunado a este
recurso de amparo que fue resuelto a favor de Mini Numa, el pasado 20 de junio
de 2008, la
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum) en
Guerrero, emitió la recomendación 16/2008 por la queja que presentaron indígenas
de este pueblo (el 13 de agosto de 2007) en conjunto con sus vecinos de
Yuvinani, Los Llanos y Atzompa, por la violación al derecho a la salud y la
inadecuada prestación del servicio público.
Cronología del
vía crucis que ha vivido Mini Numa
Mini
Numa, es una comunidad indígena de Guerrero que pertenece a Metlatónoc,
municipio que ha sido considerado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) como el más pobre y de mayor marginación en el país. Se
encuentra una hora y media de la cabecera municipal en un recorrido a pie y
cuenta con 321 habitantes, en su mayoría monolingües. No cuentan con una red de
agua potable ni de drenaje, y tampoco hay servicio de transporte público. Las
casas son todas de adobe y los pisos de tierra.
Se
trata de familias numerosas que sobreviven con la siembra de maíz. En esta
temporada llegan a cosechar 400 kilos que les alcanza para comer 3 meses. El
analfabetismo se eleva al 80 por ciento. Hay un pésimo servicio de luz que
contrasta con los excesivos cobros de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) que nunca sube a verificar los medidores, al grado que envía
recibos de luz a la delegación municipal y a misma casa de salud con un costo
bimensual de 300 pesos sin que cuenten con ese
servicio.
En
medio de estos abusos y rezagos, en el año 2003, la comunidad de Mini Numa se
organizó para exigir la construcción de un centro de salud, la asignación de un
doctor y la dotación de medicinas, ante lo desgastante que resultaba acudir a
Metlatónoc y más cargando a sus enfermos, a pesar de este sufrimiento,
la
Secretaria de Salud ignoró su
demanda.
En
2005, el pueblo construye con gran esfuerzo una casa de salud de adobe, a
petición de la
Secretaría de Salud, pues en una irónica respuesta a la
petición de los habitantes de Mini Numa, argumentó que no podía mandar un médico
si en la comunidad no había un inmueble. Sin embargo nunca llegó el personal y
un Técnico en Asistencia Primaria a la Salud (TAPS) que solía visitar a la
comunidad cada 2 o 3 meses, llevó algunas medicinas. En este tiempo fallecieron
los hermanos Fidel y Ofelia Montealegre Rojas de 9 años y 7 años de edad
respectivamente, ambos por diarrea y con una diferencia de cinco días.
En
2006, el delegado municipal y el recién conformado comité de salud de Mini Numa
insistieron por escrito con su demanda pero no hubo respuesta formal alguna y
sólo les comentaron de manera informal que no había personal y que por lo tanto
no tenía caso que continuaran con su demanda. También en este año falleció la
menor Olivia Vázquez Cano de 7 años y Silvestra de los Santos de 22 años, por
diarrea.
En
2007, se suman a estas cuatro muertes la del menor Leonides Montealegre
Hernández de 4 años y de Cayetano Hernández Guevara de 54 años que ocurren y es
a raíz de estos lamentables decesos cuando familiares de las víctimas y
autoridades de la comunidad apoyados por Tlachinollan intensifican su lucha por acceder al
derecho a la salud y envían el 7 de mayo una nueva solicitud dirigida al
gobernador de Guerrero, Zeferino Torreblanca Galindo con copia al presidente de
la
República, Felipe Calderón.
Ante
esta exigencia lo único que pasó es que el personal de la Secretaria de Salud dejo de acudir
a Mini Numa para por lo menos vacunar a los niños. Lo mismo ocurrió con los
encargados de impartir pláticas del programa federal Oportunidades.
Más de
dos meses y medio después, recibieron vía fax una hoja firmada por el secretario
de Salud en Guerrero, Luis Barrera Ríos, en la que les negó la asignación de un
médico, y medicinas para la comunidad citando una serie de lineamientos
establecidos en el Modelo Integrador de Atención
a la Salud
(MIDAS), para la construcción
de un
centro de salud.
Por
esta respuesta, el 10 de agosto de ese mismo año la comunidad presentó un
recurso de inconformidad ante la misma dependencia, como lo marca la ley cuando
se niega un servicio público.
Aunado
a esta acción, el 13 de agosto de 2007 la población presentó una queja ante
la Coddehum y
solicitó además medidas cautelares por la violación de su derecho a la salud, a
la vida, a la no discriminación y al desarrollo, en contra del gobernador y la
secretaría de Salud.
El 7
de septiembre de 2007, la
Coddehum otorgó las medidas cautelares a Mini Numa y exhortó al
gobierno del estado que adoptara todas las medidas administrativas,
legislativas y de cualquier índole, necesarias para salvaguardar la vida y la
salud de la población de Mini Numa.
La
postura de la
Secretaría de Salud ameritó que se recurriera ante la justicia
federal y el 9 de noviembre de 2007 los indígenas mixtecos promovieron una
solicitud de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Chilpancingo
la cual quedó radicada bajo el expediente 1157/2007-II. A pesar de que durante
casi cinco meses el juez pospuso la audiencia de pruebas y alegatos por
distintas causas, entre ellas el retraso en la entrega de informes justificados
que requirió al gobierno de Guerrero y la Secretaría de Salud, finalmente el
pasado 11 de julio el juez otorgó el amparo a Mini
Numa.
Como
Centro de Derechos Humanos demandamos a la Secretaría de
Salud:
· El cumplimiento cabal de la resolución emitida por el juez Séptimo de
Distrito para hacer efectivo el acceso a los servicios de salud bajo el criterio
de que debe ser de calidad, de manera integral y sin discriminación
alguna.
· Que se construya una casa de salud digna en Mini Numa y se otorgue la
clave correspondiente, para evitar que la asignación del médico quede sujeta a
criterios burocráticos y más allá de voluntades políticas de los
gobernantes.
· La construcción de un hospital de segundo nivel en el municipio más
pobre del país, para revertir los índices vergonzosos de mortalidad materna y
contribuir a saldar la demanda histórica con los pueblos originarios de
Guerrero.
Asimismo consideramos que este caso es un ejemplo de lucha efectiva
para que los pueblos indígenas hagan efectivos el ejercicio de sus derechos a
través de mecanismos jurisdiccionales y a la vez abre una ventana de
oportunidades para que los derechos económicos, sociales y culturales sean
justiciables, y para el mismo gobierno del estado es otra llamada contundente
que hacen los pueblos indígenas para que modifiquen sus políticas públicas que
simplemente son simuladores de la discriminación y se avoquen a atender las
causas estructurales del empobrecimiento y el abandono en el que siguen sumidos
los pueblos originarios de Guerrero.
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