jueves, 25 de abril de 2013

Nuestra Visita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación




Estimados Compañeros:
 
El día de hoy tuvimos la oportunidad de visitar la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y presenciar una ponencia en la reunión del pleno, donde trataron el asunto cuya síntesis es la siguiente (tomada de la página del Canal Judicial):

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte consideró procedente la controversia constitucional 79/2009 promovida por el Municipio de Arroyo Seco, en contra del gobernador y Congreso de Querétaro.
La norma impugnada es la reforma al párrafo cuarto del artículo segundo de su Constitución, publicada en septiembre de 2009.
“Que señala: el estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Por mayoría de 8 a 3, los ministros consideraron que la reforma a ese mismo artículo publicada en marzo pasado, no se trataba de un nuevo acto legislativo, pues no modificó el contenido del párrafo impugnado y en consecuencia era procedente dicha acción.
“Mi voto en el tema que nos ocupa será en el sentido de que, en este caso particular, el decreto de 29 de marzo de este año, publicado en el periódico oficial del estado de Querétaro no constituye un nuevo acto legislativo, que origine la improcedencia de esta controversia constitucional y por ende, deberíamos abordar los temas de fondo que nos propone el proyecto que presenta el ministro ponente”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Consecuentemente para mí, no se ha producido una nueva situación, porqué, porque también lo decía bien el ministro ponente, única y exclusivamente se hizo una modificación de párrafos, no hay ni una reforma, ni una adición al texto constitucional, en ninguna de sus posibilidades”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“De tal suerte que estimo que en el caso concreto no hay un acto legislativo nuevo y tal como se dio el procedimiento legislativo, subsisten en su caso las violaciones procesales que se dieron en el proceso legislativo original”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Algunos ministros indicaron que a pesar de que solo se cambió el número del párrafo impugnado, sí se trataba de un nuevo acto y en consecuencia, lo procedente era sobreseer dicha acción.
“Y si se llegara a declarar la invalidez de este acto, vamos a declarar la invalidez de un acto que está derogado, que está derogado porque sigue vigente, o que vamos a conceder o declarar la validez por un acto no reclamado”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Me parece que la regla general aquí sentada, es la que más seguridad brinda a los destinatarios de la norma y a los usuarios del servicio de la justicia”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Insisto, yo como lo he hecho en ocasiones anteriores sostendré que se trata de un nuevo acto legislativo y en consecuencia, procedería el sobreseimiento en la controversia constitucional que nos ocupa”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Una vez superado este punto el pleno determinó analizar el fondo de la queja planteada en la sesión del próximo lunes.
José Luis Guerra García

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